Imagen
Administrar
imagen de los santos

Contraloría

 

Misión: 

Ejercer el control fiscal en el Departamento de Santander y sus municipios de conformidad con la Constitución, la ley y la aplicación combinada de los diferentes sistemas de control, a efectos de establecer si la gestión fiscal de los entes sujetos de control, servidores públicos y particulares, se ha ejecutado conforme a las normas legales y los principios de economía, eficiencia, eficacia y equidad. 

Visión: 

Lograr excelentes resultados en el ejercicio del control fiscal manteniendo constante compromiso de liderazgo y reafirmación de credibilidad ante la ciudadanía, con talento humano calificado, capacitado, dispuesto de manera permanente al aprendizaje y consciente de los cambios que se deben llevar a cabo para el cumplimiento de la misión. 

Objetivos: 

Son objetivos de la Contraloría General de Santander: 
- Ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Departamento, Municipios, Entidades descentralizadas y demás del Departamento y de los Municipios. 
- Evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente. 
- Generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública. 
- Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal. 
- Procurar el resarcimiento del patrimonio público. 

Funciones: 

Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de Santander: 
1. Ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal del Departamento de Santander, los municipios y las entidades descentralizadas del orden departamental y municipal a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la equidad, la economía y la valoración de los costos ambientales. 
2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de Santander, mediante resolución. 
3. Ejercer el control fiscal, posterior y selectivo, sobre las cuentas que rinden la Gobernación de Santander, los municipios y demás entidades sometidas bajo su control. 
4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad, para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. 
5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General de Santander, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de Santander y facilitar su tarea. 
6. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público departamental y municipal y ejercer el control posterior, sobre los hechos así identificados. 
7. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones Constitucionales que debe ejercer el Contralor General de Santander, en los términos dispuestos por la normatividad de la Entidad. 
8. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución y la Ley
Contraloría Departamental Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Art 209 de la Constitución Política: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Teléfono: (57 +7) 6 70 28 42
Fax: (57 + 7) 6 33 91 88
Dirección: Calle 37 No. 10-30, Of. 303
Ciudad: Bucaramanga
Correo Electrónico: contactenos@lossantos-santander.gov.co

Volver arriba